Subida de impuestos y tasa de reconstrucción

Cuando aún no habíamos superado en España la devastadora crisis financiera de 2008, que duró hasta bien entrado el quinquenio 2015-2019, y con un nivel de desempleo por encima del 13%, el Gobierno de España se dispone ahora, tras esta crisis del coronavirus, a acometer una subida de los impuestos tradicionales y, adicionalmente, a la creación de un nuevo impuesto a las grandes fortunas, bautizado como tasa de reconstrucción.

La subida de los impuestos tradicionales ya estaba prevista en el programa económico del Gobierno. IRPF, Impuesto sobre Sociedades. Además, las nuevas Tasa Google y Tasa Tobin. Y, ¿sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? Pretende el Gobierno armonizar la normativa de dichos impuestos para que no haya desequilibrios interterritoriales. Sin embargo, se hace difícil en la situación actual conseguir una armonización normativa de los impuestos cuyo rendimiento fue cedido por la Ley Orgánica de Financiación (LOFCA) a las comunidades autónomas. Requeriría el acuerdo de comunidades gobernadas por partidos rivales. Es por todo ello por lo que se piensa ahora en una tasa de reconstrucción. Pero el ala dura de la coalición gubernamental siempre habló de la creación de un impuesto a las grandes fortunas. Es algo que ya estaba en la agenda antes de la crisis del Covid-19. Se trata de imponer una tasa del 2% inicial (que iría subiendo según una escala progresiva) a los patrimonios de más de un millón de euros. Se excluye dentro de ese millón exento la vivienda habitual hasta 400.000 euros de valor. Pero, ¿cuáles son las dificultades técnicas para establecer una tasa de tal naturaleza? Varias, a saber:

– Dudosa constitucionalidad. Según el artículo 31.1. de la Constitución Española, todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La confiscatoriedad nace de la obligación de pagar un impuesto que no se basa en la capacidad económica del contribuyente. Esta no se mide por la tenencia coyuntural de un determinado patrimonio sino por la capacidad para generar rentas de forma recurrente y estable. ¿Tiene capacidad económica un empresario con una empresa familiar valorada en tres millones de euros arruinada por la nueva crisis? No ¿Tiene capacidad económica una familia heredera de tres inmuebles sin rendimiento valorados en tres millones de euros? No.

– Difícil valoración del patrimonio sometido a la tasa. ¿Se seguirán las reglas de valoración del Impuesto de patrimonio? Por ejemplo, las empresas familiares están exentas de tributación ¿La ausencia de liquidez de empresarios y familias tendrá relación con el devengo del impuesto? Los bienes no líquidos, ¿cómo se valoran en estas circunstancias?

– Proceso de aprobación del impuesto. ¿Se seguirá el procedimiento legislativo normal? o ¿se impondrá por Decreto Ley con posterior ratificación en el Congreso? La primera de las opciones se nos antoja improbable. La segunda de las vías es la más habitual en los tiempos que corren, pero depende de los pactos de los partidos políticos, que podrán tener un sentido u otro en función de cómo vaya evolucionado la crisis.

Seguiremos hablando de impuestos. Y de recuperación, espero.

FUENTE: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/05/28/legal/1590689770_372499.html#articulo-comentarios

Prensa – El País

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