ROMÁN PREMIA A FUSTEGUERAS POR LOS PGOUS ANULADOS ADJUDICANDOLE NUEVO PGOU POR LA SUMA DE 263.957,48 EUROS Y ABONANDOLE TODOS LOS HONORARIOS Y GARANTIAS DE LOS ANULADOS POR UN MONTANTE DE 116.971,25 EUROS.

La asociación Iniciativa Social por una Chiclana y un IBI real, ha presentado dos recursos, uno contra el acuerdo de adjudicación del PGOU y, otro  por la liquidación de presuntos honorarios y garantías que se devuelven a la empresa de Fusteguerras Territorio y Ciudad; en ambos casos, esta asociación entiende que no son ajustado a Derecho, he interpone recurso especial en materia de contratación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) de la LCSP frente a dicho acuerdo en base a los siguientes motivos:

 Nos encontramos ante el cuarto Plan General de Urbanismo anulado, pretendiéndose con la presente licitación y adjudicación la redacción de un nuevo Plan General de Urbanismo.

Sin embargo, no cabe ignorar por la Junta de Gobierno Local que los precedentes Planes Generales de Urbanismo han sido elaborados por el mismo arquitecto, Don Manuel González Fustegueras (el último con su empresa Territorio y Ciudad), y que todos ellos han sido anulados por los Tribunales, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas del ayuntamiento y todos los ciudadanos residentes en Chiclana.

Con todo, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local adjudica sorprendentemente de nuevo el contrato a Territorio y Ciudad, es decir, la misma empresa del arquitecto que ha llevado a cabo cuatro PGOU nulos para el ayuntamiento con anterioridad.

Previamente a dicha adjudicación es preciso recordar que el ayuntamiento no solo no incluyó ni en el Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas ni de Prescripciones Técnicas, óbice o exclusión alguna para acceder a la licitación o para la contratación de dicha empresa, Territorio y Ciudad, ni del arquitecto Manuel González Fustegueras y cualquier otra empresa relacionada directa o indirectamente con el mismo, sino que además estableció muy cortos plazos y criterios de puntuación para la adjudicación (como por ejemplo la previa experiencia) que claramente beneficiarían indirectamente a dicha empresa o arquitecto, es decir, dirigidos a facilitar o promover una nueva adjudicación a su favor del contrato para el nuevo Plan General de Urbanismo.

Es más, hemos tenido conocimiento que el ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local  del pasado día 14 de junio de 2022 incluyó como punto del orden del día 2.1.- el siguiente: Expediente relativo a la liquidación y extinción de los contratos suscritos con «Territorio y Ciudad, S.L.» para la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Chiclana de la Frontera.

Y en el mismo se acordó sorprendentemente el abono de supuestas cantidades pendientes de pago a la empresa ahora adjudicataria del contrato respecto a los contratos celebrados con anterioridad respecto de los cuatro PGOU anulados, que al parecer ni siquiera habían sido liquidados ni extinguidos.

Por lo tanto, el acuerdo de adjudicación teniendo en cuenta todos los antecedentes indicados es nulo, y en todo caso, contrario al ordenamiento jurídico, especialmente a la Ley de Contratos del Sector Público vigente, porque el ayuntamiento al llevar a cabo dicha adjudicación:

Aún no había liquidado los contratos anteriores con la empresa adjudicataria Territorio y Ciudad, por lo que es manifiesto que tanto al elaborar los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones para la contratación etc., así como ahora al adjudicar el contrato, no pudo actuar con la libertad, objetividad, neutralidad e imparcialidad mínima exigible para un contrato de esta entidad sujeto a la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo haber primero liquidado y solucionado la controversia existente respecto de los contratos anteriores con la empresa Territorio y Ciudad desde hace lustros.

Es evidente que dicha deuda, y la forma y cuantía necesaria para poner fin a la misma, ha viciado de nulidad desde su origen el procedimiento de contratación, y en todo caso la determinación y valoración de los méritos y requisitos exigidos, sin que se haya además tenido en cuenta el interés general preceptivo, sino que el procedimiento habría estado condicionado, y en cualquier caso, afectado o influenciado inevitable y negativamente, por dicha deuda aún no abonada, al parecer debida por el ayuntamiento moroso (y sobre endeudado), por un montante según hemos podido conocer de cerca  nada menos que 100.000 euros.

Igualmente, el ayuntamiento con esta adjudicación estaría actuando de forma manifiesta en contra del interés público y general de Chiclana al adjudicar nuevamente a Territorio y Ciudad el contrato, empresa del mencionado arquitecto, Manuel González Fustegueras, a pesar de la deficitaria prestación de servicios efectuada en los cuatro PGOU anteriores, que han sido anulados por los Tribunales, hecho este objetivo que no requiere mayor comentario.

El artículo 145.4 de la LCSP establece que «Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura.»

Es evidente que después de cuatro planes anulados, Territorio y Ciudad ha demostrado sobradamente que no sólo es incapaz de prestar un servicio de gran calidad, sino ni siquiera de elaborar un PGOU que cumpla los mínimos requisitos para no ser finalmente anulado.

Además, el ayuntamiento está incurriendo en infracción de la sentencia del TS que anuló el PGOU de 2016 al pretender (así resulta de los plazos tan reducidos establecidos para la prestación del servicio y la adjudicación a la misma empresa Territorio y Ciudad) en realidad reproducir nuevamente el Plan General anterior anulado de 2016, lo cual expresamente excluye el Tribunal Supremo en su sentencia en que ratifica la nulidad acordada por el Tribunal Superior de Justicia.

Entendemos que además sería de aplicación al presente caso el artículo 71 de la Ley de contratos del Sector Público pues adjudicar el contrato a la misma empresa que ha elaborado los cuatro anteriores anulados por los Tribunales,  y en el caso de 2016, por gravísimo incumplimiento de la normativa medio ambiental (ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica), a nuestro entender constituiría una actuación tan irracional e inexplicable, o negligente, contraria al artículo  154.4 de la LCSP, al sentido común y por supuesto al interés general, que cabría incardinar en la desviación de poder o en el presunto delito de prevaricación.

Entiende la asociación, que la existencia de una sola oferta, motivada en realidad a nuestro entender por todas las irregularidades y desviación de poder, y/o actuación presuntamente delictiva llevada a cabo en el ayuntamiento en los términos anteriormente expuestos, impide que haya la mínima concurrencia competitiva exigible para la adjudicación de un contrato del sector público como el presente en los términos previstos por la LCSP, lo que viciaría de nulidad la adjudicación y el procedimiento en sí llevado a cabo hasta dicha adjudicación, o, en todo caso, la misma sería contraria al ordenamiento jurídico, especialmente la LCSP vigente.

ANTE LAS ÚLTIMAS DECLARACIONES DE ROMÁN EN LOS MEDIOS, DE QUE EL PGOU ESTÉ LISTO EN MENOS DE OCHO MESES, ESTÁ CLARO QUE SU OBJETIVO ES VOLVER A COPIAR Y PEGAR EL PGOU ANULADO DE 2016 ANTES DE LAS ELECCIONES, LO QUE DARA LUGAR, A NUEVOS RECURSOS Y UNA PROBABLE NUEVA NULIDAD POR LOS TRIBUNALES.

Recurso especial de liquidación – Ver aquí

Nota informativa – 8 de julio

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