LA ASOCIACIÓN POR UN IBI REAL RECURRE EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LICITACION PARA LA REDACCIÓN DEL NUEVO PLAN GENERAL DE URBANISMO.

 La asociación por un IBI real, ha tenido conocimiento del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno Local del pasado 19 de octubre de 2021. En él se aprueba el inicio del expediente de la asistencia técnica al Ayuntamiento de Chiclana para la redacción del avance del plan general de ordenación urbana, del documento de inicio de evaluación ambiental estratégica, documentos anexos, y la gestión de la participación ciudadana, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, con un plazo de duración de tres años a partir de la fecha de formalización del mismo. El acuerdo también incluye el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que regirá la contratación del referido servicio mediante procedimiento abierto, y el gasto y la financiación de la presente contratación para la anualidad 2022.

Respecto de la licitación para la redacción del nuevo Plan General de Urbanismo, la asociación por un IBI real, ha presentado recurso de reposición en vía administrativa frente a dicho acuerdo al considerar que no es ajustado a Derecho.

Entiende la asociación que la Junta de Gobierno Local pretende ilegalmente ignorar en el mencionado acuerdo recurrido que los precedentes Planes Generales de Urbanismo anulados han sido elaborados por el mismo arquitecto, Don Manuel González Fustegueras (el último con su empresa Territorio y Ciudad), y que todos ellos han sido anulados por los Tribunales, con el consiguiente perjuicio para las arcas públicas del ayuntamiento y de todos los ciudadanos residentes en Chiclana.

Sorprende que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no sólo no incluye en el acuerdo óbice o exclusión alguna para acceder a la licitación o para la contratación de dicha empresa, Territorio y Ciudad, ni del arquitecto Manuel González Fustegueras, sino que además incluye una serie de criterios de puntuación para la adjudicación (como por ejemplo la previa experiencia) que claramente beneficiarían a dicha empresa o arquitecto, es decir, dirigidos a facilitar o promover una nueva adjudicación a su favor del contrato para el nuevo Plan General de Urbanismo.

Esta asociación pone de manifiesto  que es contrario al interés público y general de Chiclana la adjudicación de la redacción del Plan General de Urbanismo nuevamente al mencionado arquitecto o empresas relacionadas con el mismo, por lo que habría de incluirse consecuentemente en el acuerdo recurrido  su expresa exclusión de la contratación, y en todo caso una exclusión de cualquier puntuación a su favor por la redacción previa de cuatro Planes Generales de Urbanismo que han sido declarados nulos por los Tribunales.

La asociación Por un Ibi Real considera que de no hacerse así se estaría incurriendo en las correspondientes responsabilidades e infracción de la normativa vigente (artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público), persiguiendo en realidad que se reproduzca nuevamente el Plan General anterior anulado de 2016, lo cual expresamente excluye el Tribunal Supremo en la sentencia en que ratifica la nulidad acordada previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En este sentido el artículo 71 de la Ley de contratos del Sector Público, aun cuando recoge como causa de exclusión de la contratación pública la condena firme por delito (urbanismo, medio ambiental), entendemos que exige en el presente caso una interpretación amplia que incluiría los supuestos como el presente en que se anula hasta en cuatro ocasiones el Plan General de Urbanismo, y en el caso de 2016, por gravísimo incumplimiento de la normativa medio ambiental (la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica).

La Asociación por un IBI Real espera que impere la cordura en los componentes de la Junta de Gobierno Local y estimen el recurso de reposición presentado por la Asociación, donde se solicita se convenga la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de octubre de 2021 por los motivos expuestos y se adopte un nuevo acuerdo en el que expresamente se  descarte la posibilidad de licitar o ser adjudicataria del contrato a la empresa Territorio y Ciudad y al arquitecto Manuel González Fustegueras y cualquier otra empresa relacionada directa o indirectamente con él y, se excluya , como poco,  cualquier puntuación a su favor (directa o indirectamente) por la redacción previa de cuatro Planes Generales de Urbanismo, cuando los mismos han sido declarados nulos por los tribunales, y que han supuesto elevados costes para las arcas municipales: más de 20 millones de euros según nuestros cálculos.

Así mismo la asociación Por un Ibi Real ha procedido a solicitar al Ayuntamiento la relación de todas las licencias de obra mayor concedidas posteriormente a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la nulidad del Plan General de Urbanismo, y a fin de ejercitar en su caso las acciones judiciales de responsabilidad que procediesen de haber seguido la Junta de Gobierno Local ignorando al conceder dichas licencias la nulidad del Plan General de Urbanismo y lo acordado por el Tribunal Supremo en su sentencia.

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Nota informativa – 26 de noviembre

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