Vivienda. el defensor del pueblo denuncia que las valoraciones que hace la administración están lejos de la realidad del mercado

El Defensor del Pueblo critica que las administraciones públicas no tengan en cuenta en las valoraciones que realizan de inmuebles la evolución a la baja de los precios en los últimos años, lo que provoca que las mismas se alejen de la realidad actual del mercado.

Así lo denuncia esta institución en su informe anual de 2014, en el que explica que la determinación del valor real a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es una “cuestión conflictiva en las distintas comunidades autónomas”.

La institución apunta que ya se utilice el método de comparación de precios de mercado, el de dictamen de peritos o se aplique un coeficiente multiplicador al valor catastral del inmueble, “la diferencia entre el valor declarado por los contribuyentes, que es el que consta en escritura pública, y el comprobado por la Administración es notable”.

En este sentido, destaca que el problema radica en que la valoración de los inmuebles que realizan las diferentes administraciones públicas “está alejada del valor de mercado”.

El organismo de Soledad Becerril defiende que “es de todos conocido” que el precio de los inmuebles “se ha visto claramente reducido en los últimos años”. Sin embargo, “este descenso del precio no ha tenido reflejo en las administraciones”. “Muchos ciudadanos están vendiendo sus inmuebles por un importe inferior al valor catastral pero tienen que tributar por más del doble de lo percibido, es decir, por una riqueza que no existe”, recoge el informe.

Esta circunstancia constituye, para el Defensor del Pueblo, una situación “ilegítima legalmente y, desde luego, contraria a los principios que han de estar presentes en el sistema fiscal” según la Constitución.

Este problema hace que el obligado tributario se encuentra en “muchas ocasiones en una complicada situación”, puesto que si declara el valor por el que fue adquirido el inmueble (que consta en escritura pública), «va a recibir una liquidación complementaria de la Administración con los correspondientes intereses de demora”.

La institución recuerda que si en escritura pública se introduce un precio distinto del acordado, cometerá falsedad en documento público, además de no ser aceptado por el vendedor. “Esta situación no deja salida legal al contribuyente”, lamenta.

Por otra parte, el informe recoge que el hecho de que la residencia en una comunidad autónoma conlleve la aplicación de determinadas bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es objeto de numerosas quejas, puesto que los ciudadanos consideran que existe una clara discriminación entre regiones.

Prensa – El Economista

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