El pasado mes de mayo se publicó una Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, 2159/2014, de 30 de mayo de 2014, dictada en interés de ley, que afecta a todos aquellos inmuebles que tienen naturaleza de rústicos y sobre los que los Ayuntamientos correspondientes liquidan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBI) al tratarse de terrenos sectorizados, que son urbanizables, aun careciendo de programación alguna, quedando por tanto el desarrollo urbanístico pospuesto para el futuro.

Dada la situación actual del sector inmobiliario, es previsible que sobre esos terrenos, actualmente rústicos, no se realice actuación alguna durante muchos años más.
Mientras tanto, se están pagando unas cuotas del IBI urbano desmesuradas respecto a su verdadera naturaleza de rústicos. Lo cierto es que muchos de los propietarios de estos terrenos llevan años pagando cuotas indebidas del IBI, cuya devolución podría ahora, en base a esta sentencia, reclamarse.

Así, a efectos catastrales, que es la base del recibo del IBI y por tanto tienen una incidencia directa en el recibo de la contribución urbana, sólo debe considerarse como suelo urbano aquel urbanizable, sectorizado y ordenado, pero sólo a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico para su desarrollo. Mientras tanto dicho suelo tendrá el carácter de rústico.

Para el Tribunal Supremo, en estos momentos, los propietarios de estos terrenos están soportando en diversos tributos una carga fiscal superior a la debida, mientras que los mismos terrenos resultan comparativamente infravalorados a efectos reparcelatorios, expropiatorios y de responsabilidad patrimonial.

Sobrevaloración económica

Por otra parte, se indica igualmente en la Sentencia que los ayuntamientos están vulnerando el principio de capacidad económica al valorar tributariamente estos inmiebles por encima de su valor de mercado, gravándose así una riqueza ficticia o inexistente. Todo ello, además, porque la propia norma que regula el catastro inmobiliario, según Real Decreto Legistativo 1/2004, de 5 de marzo , opr lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, establece en su artículo 23.2: «El valor catastral de los inmuebles no podrá superar el valor de mercado, entendiendo por tal el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas, a cuyo efecto se fijará, mediante orden del Ministro de Hacienda, un coeficiente de referencia al mercado para los bienes de una misma clase».

Por tanto, esta Sentencia da pie a examinar la situación respecto de todos aquellos propietarios de terrenos rústicos que se encuentren en esta situación (terrenos urbanizables no programados) que abonen IBI urbano para, en su caso, plantear solicitud de ingresos indebidos en el supuesto de tributos firmes que no hayan prescrito, así como recurrir aquellas liquidaciones que aún no sean firmes.

Impugnación de los valores catastrales

Igualmente, y como bien sabemos, el valor catastral sirve como referencia para el cálculo de la base imponible de varios impuesto, como son el Impiesto de Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosa (comprobación de valores), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (imputación de rendimientos de capital inmobiliario), etc., por lo que entiendo que debemnos plantearnos claramente la impugnación de las valoraciones catastrales una vez se nos comunique la ponencia de valores.

Es muy importante atender al plazo para recurrirla, ya que en caso contrario sería firme y totalmente consentida. Aunque en la práctica el recurso es un tema muy complicado, siempre podremos adaptar la impugnación a nuestro caso concreto y discutir las discrepancias como los metros cuadrados, los comparables de inmuebles utilizados por la administración, la antigüedad del mismo, la realidad urbanística, etc.

Así, la administración local está reaccionando y de momento considera que esta Sentencia no sienta jurisprudencia, por lo que entiende que no supone la nulidad de valores catastrales en bloque y tampoco afecta a situaciones no reclamadas.

Por Alberto Lucero, Administrador de fincas y Asesor Fiscal del CAF Madrid

El IBI del suelo urbanizable no programado se pagará como rústico

4 pensamientos en “El IBI del suelo urbanizable no programado se pagará como rústico

  • 13 enero, 2015 a las 21:56
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    Estupendo artículo de ese señor de Madrid, buen pues haber si Marin e Hita y Susana se enteran de una vez, que hay que devolver a los chiclaneros el ibi cobrado ilegalmente estos ultimos 7 años.

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  • 15 enero, 2015 a las 23:10
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    Pues haber si el Ayuntamiento y el Catastro nos devuelven el ibi que nos han estado cobrando demás estos años a los vecinos de Chiclana del extrarradio.

    Muy bien por la Asociacion del ibi que nos estan ayudando a que se haga justicia.

    Tengo claro a quienes no voy a votar en las proximas elecciones de mayo.

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  • 20 enero, 2015 a las 22:26
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    está muy clarito lo que dice ese señor entendido en temas fiscales, no sé por qué en el Ayuntamiento no quieren devolver el dinero que me han cobrado demás. Estoy pagando 1.200 euros al año de contribución y no vivo en un palacio sino en una casa con 120 metros cuadrados y un garaje, esto me supone una hipoteca pues tengo que ir guardando 100 euros todos los meses para para este maldito impuesto.
    al final como dicen los de la Asociacion del ibi tendremos que ir a los juzgados a reclamar. Si de aquí al mes de abril no me devuelven lo mí , en mayo que hay elecciones algunos se van a enterar, estos que estan no me van a robar más.

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  • 25 enero, 2015 a las 21:35
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    que razón tenia esta asociación por un ibi real ya en 2.015 -pues si como dijo la ita valla usted a la oficina del ibi y le darán el importe pues fui pero no medio un informe de tallado en un inpreso del ordenado sino a boligrafo según mis cuenta si viene la bajada que andicho pues iremos que los terreno sean rustico y que nos devuelva lo cobrado de mas -2008-asta 2014-meda igual quien le toque pero que pague la mala gestión que an echo en este pueblo un señor que estoy jarto

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